El pasado 2 de Junio el Tribunal de Justicia de la UE dictó una Sentencia en el Asunto 537-17, en la que concluyó que los derechos de pasajeros aéreos reconocidos en el Reglamento 261/2004 se aplican a los vuelos de conexión que partan de un país no comunitario si están contenidos en una misma reserva (es decir, si conforman un único billete aéreo) y siempre que el primer tramo de vuelo parte de la UE.
En concreto, en este caso se planteó la cuestión prejudicial acerca de si procedía el derecho a compensación para una pasajera que volaba de Berlín a Agadir con escala en Casablanca, y le habían denegado el embarque en el vuelo de conexión de Casablanca a Agadir.
El Tribunal ha concluido que este tipo de transportes deben considerarse como un vuelo con conexión directa y que, por lo tanto, quedan incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento 261/2004