A continuación os detallamos los puntos más relevantes del acuerdo político alcanzado entre el Comité de Representantes Permanentes del Consejo (Coreper) y el Parlamento Europeo el 20 de mayo sobre el Certificado digital COVID de la UE .
- Pruebas asequibles y accesibles:
- Se anima a los Estados Miembro a garantizar que las pruebas sean asequibles y estén ampliamente disponibles.
- Se dispondrá de 100 millones de euros para la compra de pruebas en el marco del Instrumento de Apoyo a Emergencias.
- Podrían movilizarse fondos adicionales por encima de los 100 millones de euros, sujeto a la aprobación de las autoridades presupuestarias.
- Restricciones de viaje:
- Depende de los gobiernos nacionales decidir si los viajeros con un certificado deben ponerse en cuarentena o hacerse la prueba.
- Los Estados Miembro deben abstenerse de imponer restricciones de viaje adicionales, como pruebas o cuarentena, a menos que sean proporcionadas y necesarias para salvaguardar la salud pública.
- Si deciden introducir restricciones de viaje, los estados miembros deben informar a los demás estados miembros ya la Comisión, si es posible con 48 horas de antelación.
- Deben aclarar las razones de tales restricciones, su alcance y la fecha de inicio y duración.
- Esta información debe publicarse 24 horas antes de la entrada en vigor de las medidas.
- Periodo de introducción progresiva:
- Durante un período de seis semanas, los ciudadanos cuyos certificados se hayan emitido antes del 1 de julio podrán viajar dentro de la UE utilizando esos certificados.
- Si un Estado Miembro no está listo para emitir certificados en el nuevo formato antes del 1 de julio, tendrá seis semanas a partir de esa fecha para introducir el nuevo formato de certificado COVID digital de la UE. Se aceptarán certificados nacionales en otros formatos durante el período de incorporación.
- Tipos de vacuna:
- Cuando una persona presente un certificado de vacunación para una de las vacunas aprobadas por la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), los Estados Miembro estarán obligados a aceptarlo con el fin de facilitar la libertad de circulación. La legislación propuesta da a los Estados Miembro la opción de aceptar certificados de vacunación emitidos para vacunas que han sido autorizadas a nivel nacional o que han completado el proceso de lista de emergencia de la OMS (Organización Mundial de la Salud).
- Tipos de test:
- Podrán ser elegibles por los Estados Miembro pruebas de PCR y pruebas rápidas de antígenos como prueba de un resultado negativo.
- Únicamente se podrán aceptar pruebas de PCR como prueba de recuperación. Las pruebas rápidas de antígenos, las pruebas serológicas u otros métodos validados podrían aceptarse en una etapa posterior si se dispone de pruebas científicas.
- Protección de Datos:
- No habrá una base de datos de la UE centralizada.
- Los Estados Miembro deben implementar salvaguardias sólidas de acuerdo con las normas de protección de datos de la UE.
- Próximos pasos:
El Consejo enviará ahora una carta al Parlamento Europeo para comunicar oficialmente que los representantes permanentes de los Estados miembros han respaldado el acuerdo político.
Se espera que el Parlamento Europeo vote su posición en primera lectura en su sesión plenaria del 7 al 10 de junio. Posteriormente, el Consejo adoptará oficialmente los Reglamentos que deberán ser firmados por el Consejo y el Parlamento Europeo. Una vez que se haya producido la firma de la legislación, los Reglamentos se publicarán en el Diario Oficial de la UE y se aplicarán a partir del 1 de julio de 2021.