En relación con el brote de coronavirus (COVID-19), se han comunicado la siguientes restricciones de transporte aéreo y marítimo entre Canarias y Baleares y la península:
Islas Canarias
Se prohíbe:
– La realización de cualquier vuelo comercial o privado a partir de las 00:00 del día 19 de marzo de 2020 entre cualquier aeropuerto entre el territorio nacional y Canarias
– El desembarco a partir de las 00:00 del día 18 de marzo de 2020 en las Canarias de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje de línea regular con origen en la península.
– Desde las 00:00 horas del 19 de marzo de 2020 se prohíbe la entrada en todos los puertos de Canarias de todos los buques y embarcaciones de recreo utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico (chárter), independientemente de su procedencia.
– Desde las 00.00 horas del 18 de marzo de 2020 se prohíbe el aterrizaje en todos los aeropuertos de las Islas Canarias de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables a éstas, independientemente de su procedencia.
Islas Baleares
Se prohíbe:
– La realización de cualquier vuelo comercial o privado a partir de las 00:00 del día 19 de marzo de 2020 entre cualquier aeropuerto entre el territorio nacional y Baleares.
– El desembarco a partir de las 00:00 del día 19 de marzo de 2020 en los puertos de Palma, Alcudia, Maó, Ciutadella e Eivissa de pasajeros embarcados en los buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje de línea regular con origen en la península.
– Desde las 00.00 del día 19 de marzo de 2020 se prohíbe la entrada en todos los puertos de Islas Baleares de todos los buques y embarcaciones de cruceros utilizados con finalidad recreativa o deportiva o en arrendamiento náutico (chárter) con independencia de su procedencia.
– Desde las 00.00 horas del 18 de marzo de 2020 se prohíbe en el aterrizaje en todos los aeropuertos de las Islas Baleares de vuelos de aviación ejecutiva, taxi aéreo u operaciones asimilables, con independencia de su procedencia.
En el artículo 2 se establecen unas excepciones a estas prohibiciones de vuelos máximos diarios desde Madrid, Barcelona y Valencia a las Baleares, así como de vuelos inter insulares. También se establece una excepción para buques de pasaje entre Eivissa y Formentera y viceversa.