Desde el pasado 1 de octubre, ya no es necesario que la población mayor de 12 años presente un certificado vacunal contra la COVID-19 o una prueba de infección activa negativa o la acreditación de haber pasado la enfermedad, según ha informado la Consejería de Sanidad del Ejecutivo regional en nota de prensa.
Control en alojamientos turísticos
De todos modos, la norma que regula las condiciones de acceso a los alojamientos turísticos en Canarias continúa vigente, de tal forma que los mayores de 12 años deben presentar en el recinto hotelero un certificado vacunal de pruebas diagnósticas de infección activa negativa o de haber superado la enfermedad.
Quedan excluidos de esta norma las personas que acrediten la condición de residente en Canarias y declaren bajo su responsabilidad no haber abandonado su territorio en los 15 días previos a su llegada al establecimiento, y que además en dicho período no haya tenido síntomas compatibles con la COVID-19.
Además de las personas, con independencia de su lugar de residencia, que acrediten haber estado fuera de Canarias por un plazo inferior a 72 horas previas a la llegada, habiendo permanecido en su territorio durante los 15 días anteriores al citado periodo de ausencia inferior a 72 horas y que además declaren bajo su responsabilidad que en dicho período no han tenido síntomas compatibles con la COVID-19.