El pasado mes de Junio se publicó en el Diario Oficial de la Comunidad Europea la actualización de la lista de Compañías Aéreas prohibidas dentro de la Unión Europea. Dicha lista entrará en vigor el 18 de Junio de 2016.
La lista negra está disponible en el siguiente enlace: Lista de compañías aéreas prohibidas en la UE
Cuando una aerolínea es introducida en la lista negra:
1) Si se trata de un vuelo con salida o llegada a un aeropuerto de la Comunidad, el vuelo es cancelado, dado que la compañía en cuestión tiene prohibido operar dentro de la Comunidad Europea.
En este caso el transportista aéreo (en caso de servicio suelto) o el organizador del viaje (en caso de viaje combinado) tiene que ofrecer un transporte alternativo o el reembolso del billete al pasajero, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 261/2004.
2) En el supuesto de que se trate de un vuelo fuera de la Comunidad Europea y la aerolínea ha sido introducida en la lista negra, la compañía aérea (en caso de un billete vendido como servicio suelto) o el organizador del viaje (en caso de un viaje combinado) tendrán que ofrecer al pasajero el reembolso del billete o un transporte alternativo, aunque dicho vuelo no haya sido cancelado.
No obstante, en este último supuesto, si el vuelo no se ha cancelado es el pasajero quien decide libremente si desea realizar el vuelo o no. Por ello, si el pasajero finalmente decide realizar el vuelo es imprescindible que firme un escrito manifestando su expreso consentimiento a volar con esa compañía, asumiendo que no tendrá derecho a pedir reembolso o transporte alternativo y eximiendo a la agencia de viajes de toda responsabilidad por pérdida, daño o perjuicio que pueda derivarse de dicha reserva o de la operación de dicho vuelo.