Debido a las huelgas que están previstas este verano, recordamos los derechos que asisten a los pasajeros aéreos en caso de cancelación de un vuelo o retraso.
1.- En caso de cancelación de un vuelo o retraso igual o superior a 3 horas en la llegada a destino final la compañía aérea está obligada a ofrecer a los pasajeros las siguientes opciones (Art. 8):
a.- El reembolso del billete en 7 días.
b.- La conducción hasta el destino final en condiciones de transportes comparables, lo más rápido posible.
c.- La conducción hasta el destino final en condiciones de transportes comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
d.- Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
e.- Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correo electrónico.
Si la compañía aérea ofrece un transporte alternativo cuando la salida prevista del nuevo vuelo sea como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado el Art. 9 establece que la aerolínea debe ofrecer gratuitamente a los pasajeros alojamiento en hotel y transporte al aeropuerto.
Asimismo, el pasajero tiene derecho a que se le indemnice en función de la distancia del vuelo (se tomará como referencia el último destino al que el pasajero llegará con retraso):
a.- 250 € para vuelos de hasta 1.500 km.
b.- 400€ para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y para los todos los demás vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km.
c.- 600€ para el resto de vuelos.
No procederá solicitar la compensación en los siguientes casos:
a.- Si la aerolínea puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
b.- Si la aerolínea ha informado de la cancelación con al menos con 2 semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista.
c.- Si aerolínea ha informado con una antelación de entre 2 semanas y 7 días con respecto a la hora de salida prevista y ha ofrecido un transporte alternativo con salida con no más de 2 horas de antelación y con llegada a destino final con menos de 4 horas de retraso.
d.- Si aerolínea ha informado de la cancelación con menos de 7 días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se ha ofrecido otro vuelo con salida con no más de 1 hora de antelación y con llegada a destino final con menos de 2 horas de retraso.
2.- En caso de retraso de 2 horas o más en vuelos de 1.500 km o menos, de 3 horas o más en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km y de todos los vuelos de entre 1.500 km y 3.500 km o de 4 horas o más en el resto de vuelos la compañía aérea está obligada a asistir a los pasajeros (Art. 9) ofreciéndoles gratuitamente:
a.- Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
b.- Dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax o correo electrónico.
c.- Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar una o varias noches y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento en el caso de que la salida prevista sea como mínimo al día siguiente.
d.- El reembolso del billete en 7 días cuando el retraso es de 5 horas como mínimo.
Según numerosa jurisprudencia recaída al respecto, una huelga convocada por la propia aerolínea no se considera circunstancia extraordinaria y por tanto, procede solicitar la compensación correspondiente. No obstante, en caso de que dicha huelga afecte a la operativa de una tercera aerolínea, provocando cancelaciones y retrasos, la jurisprudencia no es unánime al respecto de considerar si se trata de una circunstancia extraordinaria, por lo que se tendrá que estudiar cada caso concreto.